jueves, 24 de abril de 2014

DERECHO A LA VIDA

ARTICULO 11. EL DERECHO DE LA VIDA ES INVIOLABLE. NO HABRÁ PENA DE MUERTE


¿QUÉ CLASE DE DERECHO ES?
R/ El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre lo que lo convierte en un derecho de primera generación, esto debido a que es un derecho fundamental es decir inherente al hombre por lo que es inviolable e irrenunciable el cual resulta admitido y garantizado por la constitución nacional. Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida. Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. La vida no posee un valor individual sino familiar y social de ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona quitarse la vida. Podríamos agregar entonces que este derecho seria presupuesto de los demás derechos.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3. ° De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Los derechos de primera generación fueron Denominados libertades clásicas, originarias de la Declaración de los derechos del Hombre, civiles y políticas, de 1789.
“El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad. Esta faceta de la vida, bajo la forma de derecho fundamental, corresponde a un derecho fundamental cuya aplicación no se supedita a la interposición de la ley”
(SU – 111 de 1997)

“La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.”
La Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la vida de la siguiente forma:
“ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
La anterior disposición constitucional, es tomada, básicamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dice:
“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Observe que el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), incluye otros derechos que están en diferentes normas de la Constitución Política de Colombia: La libertad y la seguridad de las personas.
En contraposición al derecho a la vida, encontramos dos actos, que resultan polémicos, desde el punto de vida, político, social y religioso: La pena de muerte y el aborto. Algunas sociedades modernas aún conservan la pena de muerte como un mecanismo de sanción para quienes cometen delitos; otras sociedades, penalizan el aborto; otra lo autorizan libremente, como una manifestación de los derechos de las mujeres; otras, como el caso de Colombia, lo autorizan en 3 situaciones médicas (es el llamado “aborto terapéutico”). Así podrá analizarse en las diferentes actividades propuestas.

La pena de muerte ha sido abolida totalmente en algunos países mientras en otros aún se contempla y aplica.
1.  Países Abolicionistas, son aquéllos que abolieron totalmente la pena de muerte de sus ordenamientos jurídicos. (Ejemplo, Colombia, España, Francia, etc)
2.  Países Retencionistas, son aquéllos que conservan y aplican la pena de muerte. Ejemplo, EEUU, China, Irán)
3.  Países Abolicinistas en la Práctica, son aquéllos que conservan la pena de muerte en el ordenamiento juridico pero no la aplican (Ejemplo, Rusia)
4.  Países Abolicionistas para Crímenes Ordinarios, son aquéllos que contemplan la pena de muerte para crímenes cometidos bajo leyes militares o cometidos en circunstancias especiales. (Ejemplo, Chile, Brasil, México).


Sobre los métodos, la especie humana ha usado y usa algunos que se podrían considerar burdos frente a otros: Así, por ejemplo: El fusilamiento, el ahorcamiento, la inyección letal, la silla eléctrica, la cámara de gas, la decapitación y la dilapidación. Ésta última muy ajena al sistema político occidental pero muy practicada en cerca de 100 países de religión musulmana.
Para conocer más, consulte en “Métodos de Pena de Muerte”
En Colombia se puede consultar las siguientes fuentes normativas:
  • Artículo 6, Ley 65 de 1993, Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.
  • Artículo 1, Ley 297 de 1996, Por medio de la cual se aprueba el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989

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